JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 03 DE FEBRERO DE 2026.-
215° y 166°
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana YOHANA ANDREINA PRATO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.768.551, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARTINEZ MATUTE; inscrito en el inpreabogado N° 300.659, donde solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa, que la presente solicitud versa sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOHANA ANDREINA PRATO QUINTERO, de cuyos documentos anexos al presente libelo de observa que el acta de nacimiento de la ciudadana ut supra, se encuentra inserta en el Registro Civil del Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
En este sentido, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. CRISTINA CACERES MUÑOZ

En la misma fecha se le da su entrada bajo el N° ___________. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMILENA ROSALES




Exp N° _____________-2026
CMC/AR/yp