RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado EVARISTO GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1942, de 68 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio chofer y militar, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Pasaje María Elena de Moros, casa N° 7-135, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.S.G.S.- cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
SEGUNDO: Admiti.....