REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002739
ASUNTO : SP21-S-2011-002739


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-11.558.218, nacido en fecha 01-12-1969, de 43 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Machiri, Barrio El Lago, rancho N° 18, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: LEONOR SEPULVEDA SUAREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 23-07-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial San Juan Bautista, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy, me encontrando efectuando patrullaje policial a la altura del sector las Lomas, en la unidad radio patrullera P-954, en compañía del efectivo policial Agente Pedro Ricardo Ramos Rivera, portador de la Cédula de Identidad N° 17.644.856, cuando un efectivo de servicio en la red de emergencias Táchira 171, nos informó que deberíamos trasladarnos al sector Machiri, Barrio el Lago, específicamente en el sector el Coquito, detrás de la cancha deportiva , un rancho de color verde numero 18, ya que en el sitio presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina, nos trasladamos al lugar dialogamos con la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, quien nos manifestó que había sido objeto de agresiones verbales por partes de su concubino quien la trato con palabras obscenas y despectivas como ( puta, rata) que le había amenazado de muerte ella y a su familia y la había agredido físicamente en dos ocasiones con objetos contundentes, la primera vez con un tubo golpeándole por la espalda y la segunda vez con un martillo arrojándoselo, golpeándola en el pie derecho, le preguntamos donde se encontraba el presunto agresor, manifestándonos que dentro de la vivienda hicimos varias llamadas al interior de la vivienda y fuimos atendidos por un ciudadano de piel morena, contextura delgada, dicho ciudadano salio de la vivienda le preguntamos a la ciudadana si era el agresor a lo que contesto que si , le preguntamos si deseaba formular la denuncia en su contra a lo cual contesto que si razón por la cual el ciudadano fue puesto bajo custodia policial, se le aclaro su estado de flagrancia y le hice saber que por sus acciones habían incurrido en un delito dándole a conocerla causa de su detención, es todo”.-

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, por ante la Policía del estado Táchira, expuso:

“ Como a eso de las 05:30 de la tarde, me encontraba en la casa materna, junto con mi hijo de nombre YENFERSON SEPULVEDA, de 02 años de edad y mi hija de nombre BRENDA NICOL, de 10 años de edad, en eso mi hija me pide que la deje ir a la bodega con una amiga, yo le dije que si, después a los pocos minutos de que mi hija sale, llegó un joven diciéndome que me esta llamando mi concubino de nombre FELIX FLORENCIO CARBALLO JEAN, quien esta en su casa, yo me dirigí a mi morada junto con mi hijo Jefferson Sepúlveda, al llegar empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas donde me decía “ porque deja ir a la niña con esa puta” yo le dije que porque dice esas palabras tan feas si mi hija salio fue con una en eso me dice “ no me explique más no quiero escuchar nada, alístame la ropa que ya me voy eso era lo que usted quería, pero me las va a pagar tanto usted y su familia”, en eso me puse a llorar por lo asustaba que estaba , él agarró una llave amenazándome, diciéndome cállese porque si no la voy a matar, al ver que me amenazo de muerte me puse más nerviosa y gritaba a voz viva, en eso trato de riconarme hacia la cama para alejarme de él, pero el mismo agarro un tubo finito transparente de hierro, se me acerco dándome a la altura de la espalda, de allí se salio y yo me quede hay con el dolor inmenso, después se me paso y salí a la sala y mi concubino estaba escuchando música yo me senté en el mueble y se me acerca de nuevo dándome una cachetada en la mejilla derecha y me escupía varias veces y empezó a insultarme “ que yo era una puta, me dijo vaya busque a la niña, yo hice caso al salir de la casa el mismo me lanza un martillo en el pie derecho provocándome hematomas ya que para el momento se encontraba una niña afuera de la casa donde vio que mi concubino me había golpeado con el martillo y ella salio corriendo a los poco minutos llega mi mamá con unos policías, en eso salgo junto con mi concubino y los policías me dijeron que te paso, yo le comente lo queme sucedió y ellos me dijeron que si quería formular una denuncia, yo le dije que si y me trasladaron al comando de policía, para realizar la respectiva denuncia, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.

Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen dentro del supuesto establecido en los 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, dispositivo legal éste que tipifica y sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS por cuanto de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, que el precitado agresor quien es el concubino la acosado y agredido físicamente, aduciendo el Representante Fiscal que el Imputado Félix Florencio Carvallo Jean ha incumpliendo con las medias cautelares impuestas por este Tribunal, que se encuentra acreditado lo estipulado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal como lo es el delito de Violencia Física Agravada y Amenazas Agravadas, ha incumplido con las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por este Tribunal, deja de manifiesto su comportamiento ilegal como imputado durante el proceso, indicando su falta de voluntad de someterse al proceso, y habiendo además causado un nuevo daño de gran magnitud, tal y como puede leerse en la nueva denuncia.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por la entrevista rendida por la victima y de lo informes médicos forenses de las victimas.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, es el autor del mismo, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, en fecha veintitrés de julio del dos mil once por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud del daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona la integridad física, dignidad humana, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, así mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. Y debe resaltarse muy especialmente a la magnitud del daño causado; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-11.558.218, nacido en fecha 01-12-1969, de 43 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Machiri, Barrio El Lago, rancho N° 18, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ , conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-11.558.218, nacido en fecha 01-12-1969, de 43 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Machiri, Barrio El Lago, rancho N° 18, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL


Abog. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002739.