REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003173
ASUNTO : SP21-S-2011-003173

Visto el escrito presentado por el Fiscal adscrito a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, abogado, José Enrique López Olaves, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CARLOS JUNIOR ZAMBRANO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 07 de agosto de 2011, en virtud de la denuncia por parte de la ciudadana Estefania Yamaly Areñano Arenas en la cual exponen lo siguiente: “ yo me encontraba cerca de la casa de él hablando con mi prima Ana Yeraldin Ortiz, Mi hermana Evelin María Castellano Arena, mi hija de once meses de nacida, y de repente llegó Carlos Junior Zambrano Ramírez y le pregunto a mi prima Ana Yeraldin que por que estaba hablando con nosotras, ella respondió que no estaba hablando nada malo que estábamos hay sentadas, y Carlos Junior Zambrano Ramírez le dijo usted no tiene por que estar sentada con ella, no tiene nada que hablar con ellas y mi prima Ana Yeraldin Ortiz yo no estoy haciendo nada malo, entonces fue cuando Carlos Junior Zambrano Ramírez agarró a mi prima y la jalo por el brazo y mi hermana Evelin María Castellano Arena y yo nos metimos y el agarro y me empujo y nos gritaba a mi hermana y ami vayan y se maman un huevo, y mi hermana y yo le respondimos vaya y se la mama usted, en ese momento yo agarré a mi prima Ana Yeraldin Ortiz y el me agarro a mi y me empujo sin importarle que yo tenia en brazos a mi hija y a mi hermana la agarró y casi la quema con un cigarro que tenia en la mano. En fecha 10 de agosto se libraron oficios de Reconocimiento Psicológico a las victimas ESTEFANY YAMALY AREÑANO ARENAS y EVELYN MARIAN CASTELLANOS y las mismas no comparecieron a practicarse por ante la Oficina Administrativa razón por la cual no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, es decir, no se evidencia una conducta depresiva a un daño psicológico siendo que el solo hecho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalados. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevero el Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de CARLOS JUNIOR ZAMBRAMO RAMIREZ, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS JUNIOR ZAMBRAMO RAMIREZ, Venezolano, residenciado en la Inavi, Urbanización Andrés Bello, casa N° 10, vereda 8, Coloncito, Municipio Panamericano, del estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.


REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003173
20-F28-0478-11