REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002976
ASUNTO : SP21-S-2011-002976

IMPUTADO: KEVIN VLADIMIR BENITEZ SALCEDO: Venezolano, con cédula de identidad N° 19.133.764, residenciada en el Barrio Los Rosales, entrada a Monte Carmelo, casa N° 1-02, Municipio Andrés Bello, estado Táchira.
VICTIMA: CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ SANCHEZ: Venezolana, con cédula de identidad N° 25.168.821, residenciada en el Barrio Los Rosales, entrada a Monte Carmelo, casa N° 1-05, Municipio Andrés Bello, estado Táchira.
DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y muy particularmente de la Denuncia de fecha 28 de mayo de 2008, realizada por la ciudadana CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ SANCHEZ, conforme a lo cual, manifestó yo me encontraba en el colegio cuando de pronto fui llamada a la coordinación y allí la profesora Yorley González, me manifestó que habían varios rumores de que se estaba publicando un video pornográfico en donde yo estaba involucrada supuestamente, pero que ella no lo había visto para denunciara a la persona que lo había grabado, posteriormente ase me acercaron dos alumnas de la institución y me dijeron que algunos alumnos del liceo Idelfonso Vásquez Bravo, estaban vendiendo el vio en la entrada del colegio y que ellas lo habían visto y que en dichas grabación se notaba claramente que era yo y que salía al desnudo y con un muchacho que yo al verlo me di cuenta que se trataba de mi ex novio de nombre Kevib Vladimir Benítez Salcedo, por lo que me dirigid a esta oficina de inmediato, él hace dos meses me amenazo de que si yo no me volvía acostar con él el publicaba el video, pero yo cuando le decía cual video que me lo mostrara, él me decía que no que para que, otro medio Kevin me invito para su casa para que habláramos sobre el video y ese día él me dijo que era mentira lo del video, que como creía yo que él se iba a poner a grabar eso, mantuvimos relaciones sexuales pero en ningún momento yo note que él me estuviera grabando .-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR SARMIENTO QUINTERO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al aplicar la dosimetría penal la misma no excede de los tres (03) años, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, así mismo, cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.

Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito, es decir, el 28 de mayo de 2008, a la fecha de hoy 21 de septiembre de 2011, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Así mismo, debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado KAVIN VLADIMIR BENITEZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ SANCHEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO KEVIN VLADIMIR BENITEZ SALCEDO: Venezolano, con cédula de identidad N° 19.133.764, residenciada en el Barrio Los Rosales, entrada a Monte Carmelo, casa N° 1-02, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ SANCHEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abog. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


Abog. WILLY MEDINA MONTOYA

SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº SP21-S-2011-002976
20-F22-0339-08