PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONNY FERNANDO PÉREZ BAYONA, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Mayo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pérez (v) y de Hermelina Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.244.040, soltero, Mecánico, residenciado en la Urbanización Altamira, No. 6-21, a 6 cuadras de Industrias Prodey, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.15.69 (empresa donde labora), en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Suley Angulo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución.....