REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001752
ASUNTO : SP11-P-2010-001752
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía en al cual dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, siendo aproximadamente a las 15:20 horas de la tarde, se acercó un vehículo marca FORD, modelo F-350 , color blanco, que una vez llegó al punto de control se le indicó al ciudadano conductor que debía regresar ya que estaba circulando por un canal no permitido y además debía ingresar por el patio donde son chequeados todos los vehículos de carga, que seguidamente el ciudadano aceleró dándose a la fuga con dirección a Capacho, que se inició la persecución en una moto militar, logrando darle alcance a la altura del sector Apartaderos, donde fue detenido el ciudadano conductor, siendo identificado como: LUIS ENRIQUE LADERA VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.370.448, nacido el 10/09/1985, de 25 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal de Campo C casa N° 110, luego fue trasladado hasta la sede del puesto de Peracal, quedando detenido por este motivo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público actuante.
En fecha 30 de julio de 2010, se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS ENRIQUE LADERA VALERA, por parte del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, imputándole la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y estando presente su defensora privada Abg. Iraima Ibarra, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en fecha 10 de agosto de 2010, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer si efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto no fueron aportados suficientes elementos de convicción para determinar cómo ocurrieron los mismos, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LADERA VALERA, así mismo cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial concedida en fecha 30 de julio de 2010, fecha en que se celebró la Audiencia de Flagrancia. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001752. JQR
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