REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002114
ASUNTO : SP11-P-2010-002114

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA STEFANY ZAMBRANO SANGUINO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, en la cual manifestó entre otras cosas que su ex concubino de nombre EDISSON YAIR MURILLO QUINTERO, que desde hace un mes se separaron y no la deja en paz, que el día de ayer la trató mal en la calle, que no se pusiera de alzada porque si no se iba a llevar todas la cosas de la casa, que lo que hace es seguirla, que la ha golpeado, que hace cuatro días la sacó de la casa y la dejó en la calle durmiendo con su hija de año y medio.

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 13 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía la carrera 12 casa número 10-74 Barrio La Popita, en compañía de la ciudadana PAOLA STEFANY ZAMBRANO SANGUINO, donde ocurrieron los hechos, donde se practicó la respectiva inspección, que seguidamente se trasladaron hacía el sector de Peracal, donde una vez en la referida dirección la agraviada señaló la vivienda donde podría ser ubicado el investigado, que se procedió a hacer varias llamadas a la puerta principal de la misma, apersonándose un ciudadano quedando identificado como: MURILLO QUINTERO EDISON YAIR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-06-1990, soltero, obrero, residenciado en el sector Peracal vía Rubio, casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 18.719.782, quedando detenido y se notificó a la Fiscalía actuante.

En fecha 14 de septiembre de 2010 ( fls. 14 al 19), consta Audiencia de Presentación del imputado EDISSON YAIR MURILLO QUINTERO, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Stefany Zambrano Sanguino, en la cual este Tribunal acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Especial, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 21 de septiembre de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que fueron solo de manera referencial, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano EDISSON YAIR MURILLO QUINTERO, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 14 de septiembre de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002114. JQR