REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002109
ASUNTO : SP11-P-2010-002109

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 12 de setiembre de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, por la ciudadana YENNY CAROLINA RAMIREZ PALENCIA, en la cual manifestó entre otras cosas que su esposo de nombre EDWIN ALBERTO PEREZ ORTIZ, la agredió verbalmente el día 12-09-2010, como a las 09:00 horas de la noche cuando se encontraba en su casa, que luego agarró a su hija y se la llevó a lo bravo, que por eso coloca la denuncia que siempre es así de violento.

Al folio 03 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que e constituyeron en comisión hacía la dirección donde se suscitaron los hechos, que una vez presentes en el lugar la ciudadana agraviada les permitió el acceso señalando a una persona de sexo masculino como autor de los hechos descritos, que tomó una actitud agresiva abalanzándose en contra de la comisión, lanzando golpes, que una vez neutralizado manifestó ser y llamarse EDWIN ALBERTO PEREZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Martín calle 11 N° 11-23 Cúcuta Colombia. Motivo por el cual fue detenido y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 13 de septiembre de 2010 ( fls. 11 al 15), consta Audiencia de Presentación del imputado EDWIN ALBERTO PEREZ ORTIZ, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Carolina Ramírez Palencia, en la cual este Tribunal acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Especial, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 20 de septiembre de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que fueron solo de manera referencial, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano EDWIN ALBERTO PEREZ ORTIZ, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 15 de septiembre de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002109. JQR