REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000459
ASUNTO : SP11-P-2011-000459

Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de control fijo Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 07:00 horas de la mañana, estando de servicio observaron un vehículo de transporte público informal ( pirata), marca Renault, conducido por el ciudadano Ceferino Gómez Diego, en el cual lograron observar que se trasladaba un ciudadano en condición de pasajero, con destino a la ciudad de San Cristóbal o Rubio, y a quien le solicitaron se identificara presentando una cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con las del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma a JAIME ROZO ORTIZ, signada con el N°V-22.166.990, fecha de nacimiento 19/11/83, fecha de expedición 05-03.10, fecha de vencimiento 03-2020, que el mismo presentaba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a verificar el referido documento ante la Oficina del Sistema de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), siendo atendidos por el funcionario Yuglior Morillo quien les informó que el número de cédula V-22.166.990, no registra en el sistema de ese organismo, y que a su vez el mismo presenta características no acordes a las de este tipo de documentos emitidos por el SAIME, a lo que el ciudadano JAIME ROZO ORTIZ, manifestó que la cédula de identidad la había adquirido en la ciudad de Punto Fijo por la cantidad de seis mil bolívares fuertes, que en el equipaje se detectó una cédula de cédula de ciudadanía signada con el N° 88.253.819, a nombre de JAIME ROZO ORTIZ, motivo por el cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 13 consta Experticia de Autenticidad y o Falsedad, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, practicada a un ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad signada con el N° V-22.166.990, a nombre de ROZO ORTIZ JAIME, y donde concluyen que corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

En fecha 19 de febrero de 2011, ( fls. 21 al 28) se celebró Audiencia de Presentación ante este Tribunal, en la cual se DESESTIMO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JAIME ROZO ORTIZ, en la presunta comisión del delio de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se ordeno la prosecución del proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario, y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 28 de febrero de 2012, fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

En consecuencia este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto de la experticia practicada a la cédula de Identidad a nombre del ciudadano JAIME ROZO ORTIZ, quedó evidenciado que la misma es AUTENTICA y de ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, y que si bien es cierto que al momento de consultar ante el Sistema SAIME la misma no registra en el sistema, no es menos cierto que la documentación adquirida en las diferentes jornadas especiales tardan un tiempo en ingresar al sistema, por lo tanto no se logró evidenciar que se haya cometido hecho punible alguno, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano JAIME ROZO ORTIZ, así mismo cesan las presentaciones del prenombrado en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 19 de febrero de 2011. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-000459. JQR