PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LAGUADO VALDERRAMA EZEQUIEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana por Naturalización, mayor de edad, natural de La Don Juana, norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 24 de Julio de 1943, de sesenta y cinco (65) años de edad, hijo de Dionisio Laguado (F) y de Filomena Valderrama (F) titular de la cedula de identidad N° 25.152.776, de estado civil casado, de oficio Pastor de una Iglesia, residenciado en Mérida, calle los Ruices, parroquia Lapso de La Vega, iglesia el Nazareno, número de teléfono móvil 0416-0895528, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES tipificados en los artículos 459 y 413 del Código Penal, por NO estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Y CALIFICA LA FLAGLANCIA en la aprehensión por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse satisfec.....