PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ¿b , c y f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su re.....