PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA INVESTIGACIÓN seguida en contra del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien presenta déficit auditivo "sordo mudo", y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en con-cordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el ciudadano ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien presenta déficit auditivo "sor-do mudo", sea trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará preventivamente recluido a la orden del Juez de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: OR.....