REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veinte (20) de junio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y 3.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta Policial de fecha 26 de enero de año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, Comando, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la mañana, en momentos en que los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje urbano y cumpliendo plan de seguridad con motivo de la Feria Internacional de San Sebastián, frente a Interpark, cuando observaron a un grupo de personas que venían corriendo y gritando y otro grupo que venía persiguiéndolos lanzándoles botellas y piedras, por lo que procedieron a averiguar la causa de la persecución pero fueron objeto de agresión con piedras por parte del grupo que venía persiguiendo, por lo que efectuaron la detención de siete (07) ciudadanos entre los cuales se encontraban los adolescentes antes mencionados, los cuales opusieron resistencia y agredieron a los funcionarios actuantes, motivo por el cual fueron sometidos por la fuerza pública, procediendo inmediatamente a efectuarles la inspección personal quienes no portaban ningún objeto contundente que pueda lesionar a alguno de los funcionarios, motivo por el cual los funcionarios procedieron a leer sus derechos siendo detenidos y trasladados al Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde fueron puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes y trasladados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Al folio cinco (05) se encuentra inserta a la presente causa Acta de Lectura de los derechos del imputado suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.
Al folio seis (06) cursa Acta de Lectura de los derechos del imputado suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.
Al folio siete (07) corre agregada a la causa Acta de Lectura de los derechos del imputado suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.
Al folio ocho (08) riela oficio N° CR1-EM-DSU-SI-237, de fecha 26 de Enero del año 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) FLORES GORDILLO LAUREANO ALBERTO, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del CR-1, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, remite a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),
Al folio nueve (09) riela oficio N° CR1-EM-DSU-SI-235, de fecha 26 de Enero del año 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) FLORES GORDILLO LAUREANO ALBERTO, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del CR-1, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual le notifica que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, fueron trasladados a la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Al folio diez (10) corre agregado a la causa oficio N° CR1-EM-DSU-SI-239, de fecha 26 de Enero del año 2008, suscrito por el TCNEL (GNB) FLORES GORDILLO LAUREANO ALBERTO, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del CR-1, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica del Registro Policial de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). A los folios trece (13) al dieciséis (16) consta acta de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 26 de enero de 2008, donde se evidencia la declaración de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual en presencia de su abogado defensor, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, expuso: “Yo estaba en Interpark cuando comenzó el alboroto, salí corriendo y en ese momento la Guardia Nacional me agarró, es todo”. Posteriormente, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, expuso: “A partir del momento en que salió la gente del concierto de Jorge Celedón, fue que en Interpark desde la licorería, mas abajo comenzaron los disturbios, lanzaban botellas y yo salí corriendo y al cruce que va hacia el latino me frené y vi a los oficiales y uno me agarró y me puso contra el piso, y no me dejaban hablar y me subieron a la cava y nos llevaron al Core 1, y ahí levantaron el acta, es todo”. Finalmente, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, expuso: “Cuando terminó el Concierto de Jorge Celedón yo me dirigía hacia mi casa y empezó la Batalla Campal, todo el mundo tiraba botellas y piedras y por Mac Donalds había un dispositivo de seguridad y uno de los Funcionarios de la Policía Vial alegó que yo estaba en la pelea, pero eso es totalmente falso, porque yo iba para mi casa y me montaron a la cava y me llevaron para el Core 1, es todo”.
A los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) corre escrito, de fecha 18 de junio de 2008, recibido en este Despacho en fecha 20 de junio de 2008, suscrito por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, una vez ordenada la apertura de la investigación, la misma no arrojó elementos de convicción suficientes, que le permitan ejercer correctamente la acción penal, y no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y 3.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.






Causa Penal Nº 2C-2246/2.008
MDCSP/albj.-