REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veinte (20) de junio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial de fecha 26 de enero de año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban en la Avenida España, con Avenida Principal de Pueblo Nuevo, y fueron abordados por un joven quien vestía al momento una franela amarilla, pantalón jeans azul, y botas deportivas blancas, con las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel blanca, aproximadamente 1,77 metros de estatura, color de cabello negro, quien según lo refieren los efectivos policiales se encontraba en estado de ebriedad, y sin razón alguna comenzó a insultarlos con palabras obscenas y les decía que la labor policial no servía para nada, y en vista de ello le manifestaron que depusiera su actitud haciendo caso omiso a la petición de los efectivos policiales, y a su vez se alteró mas y les lanzó varios golpes logrando esquivarlos, en vista que continuaba con las agresiones tanto físicas como verbales para evitar que los lesionara procedieron a utilizar la fuerza para poder someterlo colocándolo resistencia en todo momento hacia la comisión policial, una vez intervenido policialmente le manifestaron sobre el motivo de su detención y fue impuesto de sus derechos, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Guardia .
Al folio cinco (05) riela oficio N° DIR.INT N° 0377, de fecha 26 de Enero del año 2008, suscrito por el SUB. COMISARIO JOSÉ MANUEL INOJOSA GALAVIZ, Jefe de la Zona Policial Isaias Medina Angarita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica de una experticia DECADACTILAR al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) riela oficio S/N, de fecha 26 de Enero del año 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Ispector Edgar Adelmo Velandria, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios nueve (09) al once (11) consta acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha 27 de enero de 2008, donde se evidencia la declaración del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual en presencia de su abogado defensor expuso: “Primero yo no estaba bebido, segundo el problema fue con un señor de un Jeep el cual casi me llagaba, nosotros fuimos para donde estaban los oficiales y les dijimos que casi nos llegaban y ellos nos dijeron que no era problema de ellos que era problema de tránsito, fuimos a tránsito y allá nos dijeron que tampoco era problema de ellos y nos devolvimos a donde estaban los oficiales y les dijimos que por qué eso no era problema de nadie que si nos llegaban de quién era problema y ellos nos ofendieron y tuvimos unas palabras allí, en el momento de la detención recibí dos cachetadas de un oficial, por la Plaza de Toros me cacheteó y me jalaba los brazos, es todo”.
A los folios veintiocho (28) al treinta (30) corre escrito, de fecha 18 de junio de 2008, recibido en este Despacho en fecha 20 de junio de 2008, suscrito por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, una vez ordenada la apertura de la investigación, la misma no arrojó elementos de convicción suficientes, que le permitan ejercer correctamente la acción penal, y no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-2248/2.008
MDCSP/albj.-