San Cristóbal, viernes veinte (20) de junio del año 2.008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MCA y del ciudadano VR; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Corre a los folios uno (01) de las actas procesales, Denuncia de fecha 27 de julio de 2006, interpuesta por la ciudadana MCA, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y la misma expuso: “El martes 25 de esta semana, yo fui a mi casa a recoger unas cosas que tenía en casa de mi mamá, entonces mi abuela no quería dejarme sacar una fileteadota, como la iba a sacar a la fuerza, mi hermana y mi abuela me agarraron a la fuerza para no dejarme llevar la máquina, entonces mi hermana AAF, me golpeó por la cabeza, la espalda, me dio patadas ahora ayer a las 3:00 p.m., fueron mi mamá MCF, y mi hermana a negocio donde trabaja mi esposo VR, y mi hermana lo golpeó a él también, cuando yo venía al frente de la casa de mi mamá. Porque tenía que cobrar dinero, me encontré con las dos y mi hermana me agarró del pelo y me tiró al piso, me tiró contra la reja de la puerta de la casa de mi abuela, me dio patadas y me portaba vulgarmente… el negocio queda detrás de la cancha de la PLAZA VENEZUELA,….”.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales, corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 09 de agosto de 2006, suscrita por la Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, a través de la cual se le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendentes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores o cómplices.
Al folio trece (13) consta Inspección Nro. 4291, de fecha 15 de agosto de 2006, practicada por CHERDY ZAMBRANO y OMAR RUIZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO,
A los folios quince (15) y dieciséis (16) riela Entrevista de fecha 17 de agosto de 2006, tomada a la ciudadana MCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXX, , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que: “M mi hija le debía dinero a mi mamá la señora AM, y le había dejando una fileteadora por ese dinero, luego al tiempo ella va a llevarse la máquina, entonces mi mami le dice que hasta que ella le cancelé el dinero, ella no se puede llevar la máquina, entonces ella procede a llevársela a la brava, diciendo que esa máquina es ella que se la lleva y hasta tal punto M agarró a mamá por un brazo fuertemente e incluso forcejeo empujó a mamá, cuando entró al cuarto junto con mi hija A, la arremete a ella, por la cabeza, por la espalda, con los puños para que suelte a mamá, A le decía suelte a la abuela, que usted tiene más fuerza que ella que esta viejita…”.
Al folio diecisiete (17) corre entrevista de fecha 17 de agosto de 2006, tomada a A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Lo que sucedió es que mi nieta Mónica, me dejó una maquina empeñada por la cuenta, es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BÓLIVARES, entonces donde se mudó va a coser, dijo que se la iba a llevar, entonces yo le dije que no se la podía llevar hasta que me trajera el dinero, entonces ella me insistió que se la iba a llevar, …me dijo que además esa máquina era de ella, entonces ella agarró la máquina para llevársela sin mi permiso, entonces yo alcancé a agarrar la máquina para que no se la llevara, ahí fue donde empezamos a forcejear.. en eso entró ALYCSON mi otra nieta y le dio unos puños por la espalda para que soltara…”.
Al folio diecinueve (19) cursa oficio Nro. 5960, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que dejó constancia que los ciudadanos MONICA CAROLINA ANAVITARTE FRANCO y JESUS VIRGILIO ROA VIVAS, no han comparecido por ante el Servicio de Medicatura Forense a realizarle los exámenes correspondientes.
A los folios veinte (20) al veintitrés (23) corre agregado en la causa escrito de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES; sin embargo, al analizar las actas procesales se desprende que las víctimas no comparecieron por ante el servicio de la Medicatura Forense, a los fines de practicarse el respectivo reconocimiento médico legal para poder encuadrar las lesiones presuntamente ocasionadas en el tipo penal correspondiente; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-2.371/2.008
MDCSP/albj.-