ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO SUAREZ, por los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en concurrencia ideal, según lo dispuesto por el artículo 98 del Código Penal;DECLARA CON LUGAR la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO SUAREZ, antes identificado, y por lo tanto, LO CONDENA a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 .....