REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 14 de enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de diciembre de 2004, en cuyo contenido el abogado defensor del ciudadano ALBERTO ANTONIO ROMÀN DURÀN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.455.822, solicita autorización para salir de la jurisdicción del estado Táchira y viajar a la localidad de Maracaibo, estado Zulia, por un lapso de quince (15) dìas, este tribunal previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-10-2003 este tribunal fijó para el día 09-12-2003 la celebración del juicio oral y público en la causa seguida contra ALBERTO ANTONIO ROMÁN DURÁN por la comisión de los delitos de extorsión, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 461, 460 y 278 todos del Código Penal, siendo posteriormente fijado para los días 15-03-2004; 19-07; 09-08; 13,12; y finalmente para el día 25-04-2004.

En fecha 28-10-2004, este tribunal aceptó los fiadores presentados por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ROMÁN DURÁN por considerar que los mismos poseían capacidad económica para atender las obligaciones que pudieran contraer y llenar las exigencias requeridas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal

De una revisión de las actuaciones se pudo constatar el resultado de la boleta de citación librada en fecha 06-12-2004 al referido ciudadano, en cuyo dorso se señala que no se pudo hacer efectiva dicha citación, por cuanto a ALBERTO ROMÁN DURÁN no lo conocen en el sector de la calle 14, Barrio Simón Bolívar, casa s/Nº Coloncito, estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud planteada por la defensa de ALBERTO ANTONIO ROMÁN DURÁN para salir de la jurisdicción del estado Táchira y viajar a la localidad de Maracaibo, estado Zulia, por un lapso de quince (15) dìas. y así se decide.

Con base en las anteriores consideraciones, este juzgador de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa del acusado ALBERTO ROMÁN DURÁN, identificado supra y en consecuencia NO LE CONCEDE AUTORIZACIÓN para ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira con el fin de viajar a la localidad de Maracaibo, por el lapso de quince días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia. Cítese al solicitante para que comparezca ante este despacho y sea impuesto personalmente de lo aquí decidido. Cúmplase.





ABG. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 2






ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Sria




FECM/cec
Exp. Nº 2JM-727-03