REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 14 de enero de 2005
194º y 145º

Revisada como ha sido la presente causa en fase de celebración de la audiencia de juicio oral y público contra el ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO CHÁVEZ, plenamente identificado en autos, audiencia de juicio fijada para el día de hoy a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Tribunal encuentra pertinente efectuar previamente a la celebración de dicho acto las siguientes consideraciones:

Se observa que en el presente proceso llevado contra el ciudadano antes señalado se inició por vez primera en fecha 10 de febrero de 2003, con ocasión de hechos cometidos en fecha 07 de ese mes y año, por los cuales el Ministerio Público atribuyó la comisión del delito de Robo Agravado. Tal proceso se instruyó por la vía del procedimiento ordinario, según consta en audiencia preliminar realizada el día 16 de octubre de 2003 por el Juez Sexto de Control según acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En dicho proceso el imputado fue defendido por la abogada Ana Isabel Rey, defensora pública octava penal de este Circuito Judicial Penal. Una vez acordado el enjuiciamiento de Oscar Javier Camacho Chávez, en fecha 28 de octubre de 2003 se recibieron las actuaciones en este Tribunal en función de juicio, donde se le asignó la numeración 2JM-868-03 y le correspondió el conocimiento del proceso al tribunal mixto con escabinos, en virtud de la pena asignada al delito.

Se observa igualmente que durante el lapso en que se tramitaba ante este despacho la constitución del tribunal mixto, el acusado de marras –quien se encontraba en libertad bajo medida cautelar de presentaciones- fue aprehendido en flagrancia el día 21 de julio de 2004 y fue presentado el día 23 de julio de 2004 ante el Tribunal Cuarto de Control por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que le imputó los delitos de Robo Impropio y Lesiones Genéricas menos graves. En esa oportunidad fue defendido por el abogado Héctor Alfredo Mora, defensor público penal; y el Tribunal acordó la tramitación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado, según lo dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Al pasar las actuaciones al Tribunal de juicio una vez más correspondió el conocimiento de la fase de juicio a este despacho, esta vez como Tribunal unipersonal. El Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó su escrito de acusación el día 12 de agosto de 2004 según la disposición procesal antes señalada, en el cual imputó a Oscar Javier Camacho Chávez la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Leves calificadas.

Ahora bien, en audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2004, este despacho judicial decidió al término de dicho acto la acumulación de la causa recibida del Tribunal de Control por el trámite del procedimiento abreviado, a la causa 2JM-868-03 que se instruía previamente por el procedimiento ordinario, todo conforme a los artículos 70 numeral 4, 73 y 75, del Código Orgánico Procesal Penal.

En el marco de la acumulación así acordada, este tribunal observa que la imputación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, que corresponde al proceso que se recibió por los cauces del procedimiento abreviado, puede ser decidida con mayor prontitud que la formulada por la Fiscal Tercera, que correspondía a la causa que venía tramitada por el procedimiento ordinario, ya que se observa que en ambos procesos se le designó diferentes defensores públicos, habiendo sido uno sólo de ellos –el abogado Héctor Alfredo Mora- citado para la celebración de la audiencia de juicio oral y público de la causa previamente acumulada. Además, se observa que las personas citadas como testigos y expertos cuyas declaraciones fueron ofrecidas por el Ministerio Público como medios de prueba en el proceso correspondiente a los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Leves calificadas sí comparecieron en el día de hoy a la audiencia del juicio, sin que se verifique la asistencia de las personas correspondientes al proceso por el delito de Robo Agravado.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este jurisdicente considera que se hace procedente la separación de las causas acumuladas a los fines de celebrar en el día de hoy la audiencia de juicio oral y público por los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Intencionales Leves calificadas, y celebrar en otra oportunidad el juicio respecto del delito de Robo Agravado. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA signada con el número 2JU-984-04, de la causa 2JM-868-03, a los fines de la celebración de la respectiva audiencia oral y pública de juicio en el día de hoy, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sepárense las actuaciones respectivas del cuerpo del expediente y corríjase la foliatura. Notifíquese a las partes en la audiencia del juicio oral y público que se celebrará a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Corríjase la foliatura. Expídanse dos ejemplares de la presente decisión, correspondientes a cada una de las causas así separadas, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



Srio.-

CAUSA PENAL Nº 2JU-984-04