D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO BARAJAS BARRERA, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.235.881, alfabeta, albañil, residenciado en el barrio la castra calle 3 casa 4-3, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN OMAÑA MALDONADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios aprehensores, por encontrarse l.....