este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, a quien se le imputa la comisión del delito de RAPTO PROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas, útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la perti.....