REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-6905-06.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 14 de marzo de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANTONIO LEÓN, quien es venezolano, natural de Jordán, Estado Táchira, nacido en fecha 08/09/1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.166.926, de profesión u oficio obrero, hijo de María Luisa León Pabón (v) residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Vereda Chucurí, Casa N° 21, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES DE LEÓN OLGA MIREYA, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

A principios del mes de febrero de 2006, el ciudadano ANTONIO LEÓN, se presentó en estado de ebriedad en la vivienda en la que habita con su cónyuge FLORES DE LEÓN OLGA MIREYA, a quien amenazó de muerte y utilizó para tal fin un arma blanca (cuchillo casero) y le ocasionó daños materiales a los bienes propiedad de la víctima y de la comunidad conyugal. Posteriormente el día 24/05 del mismo año, en horas de la madrugada volvió a presentarse de manera violenta el ciudadano ANTONIO LEÓN y bajo los efectos del alcohol a la vivienda conyugal de la que fue desalojado por una orden judicial, profiriéndole a su cónyuge amenazas de muerte.

En fecha 21 de agosto de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado ANTONIO LEÓN, de la presunta comisión del delito de AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES DE LEÓN OLGA MIREYA, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 14 de marzo de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano ANTONIO LEÓN, por el plazo de régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal, y; 2. Evitar agredir a la víctima.

En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.



DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado ANTONIO LEÓN, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 14/03/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO LEÓN, por la comisión del delito de AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES DE LEÓN OLGA MIREYA. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO LEÓN, por la comisión del delito de AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES DE LEÓN OLGA MIREYA, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-6905-06