REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-6005-05.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 14 de febrero de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, quien es venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 28/08/1950, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.129.222, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Belisario García Acosta (f) y Felicia Negrón de García (f), residenciado en la Carrera 21, entre Calles 15 y 16, Pasaje Coromoto, Casa N° 20-029, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/05/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.503.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jairo Camacho (v) y Patricia Márquez (v), residenciado en las Residencias El Parque, Torre “A”, Piso 7, Apartamento 702, San Cristóbal, Estado Táchira, y; CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/08/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.353.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jairo Camacho (v) y Patricia Márquez (v), residenciado en las Residencias El Parque, Torre “A”, Piso 7, Apartamento 702, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO DE OBRA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22 numeral 1°, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, estos dejan constancia que siendo las 16:30 horas, encontrándose de servicio en los alrededores de la Plaza María del Carmen Ramírez (Plaza Los Mangos), avistaron a unos ciudadanos presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por cuanto presentaban fuerte aliento etílico, incoherencia al hablar y poseer en sus manos vasos contentivos de cerveza, los mismos fomentando escándalo en la vía pública, por lo que se le indicó a estos ciudadanos que debían retirarse del lugar, tornándose groseros y agresivos con la comisión, arremetiendo contra esta empujándolos y arrojándoles el contenido del líquido de los vasos que portaban, vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte, procediendo de inmediato a su detención quedando identificados como: GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO.

Fueron presentados ante este Juzgado en su oportunidad legal, quien calificó como flagrante la aprehensión de los mismos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO DE OBRA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22 numeral 1°, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ordenando proseguir los trámites de la causa por el procedimiento ordinario y decretando contra los imputados medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.

En fecha 08 de agosto de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a los imputados GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO DE OBRA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22 numeral 1°, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento de los imputados.

En fecha 14 de febrero de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron se les otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, por el plazo de régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los imputados las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal, y; 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por los imputados de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente los imputados GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, han cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 14/02/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO DE OBRA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22 numeral 1°, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GUNDISALVO GARCÍA NEGRÓN, CAMACHO SÁRQUEZ JAIRO EDUARDO y CAMACHO SÁRQUEZ SERGIO ROBERTO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO DE OBRA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22 numeral 1°, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por haber los imputados cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario




Causa Penal 7C-6005-05