PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAIRO YUNIOR CHACON CASIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-03-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.228.988, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea los Pericos, vía principal, sector la Y, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 43 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dilia Romero Ocariz, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conf.....