PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, nacida en fecha 16-02-1.977, de 27 años de edad, soltera, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, casa N°.3-45, Estado Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con excepción de la denuncia que corre al folio 07, las actas de entrevistas que constan a los folios 29, 39, 44 y 45, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación.
TERCERO: SE CONDENA A MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, ya identificada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA.....