REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de abril de 2005.
194° y 146°

Procede este Juzgador a pronunciarse, visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SANDRA YANETH HERRERA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de septiembre de 2004, la ciudadana MIRIAM GONZÁLEZ DE MORÁN, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Tengo un hijo de nombre MORAN GONZÁLEZ LERWIN JOSÉ, de 17 años… …conoció a una mujer del cual se enamoró se llama INGRID OLIVA SÁNCHEZ ALVIAREZ, mi hijo ya no quería estar en nuestra casa, nos decía que él amanecía en la calle..”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta denuncia, de fecha 08 de septiembre de 2004, presentada por la ciudadana MIRIAM GONZÁLEZ DE MORÁN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Al folio seis, consta acta de entrevista realizada a GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUZ MIRIAM, donde expone: “… como lo hija mía salió esa noche en un autobús para Caracas a las nueve y media de la noche, ella dice que nosotros montamos al muchacho en el autobús… ...eso no es así, ella se fue sola y yo lo que quiero es que ella me traiga de prueba a los testigos que me vieron a mi y a mi marido subiendo al hijo de ella al autobús…”

3.- Al folio siete, aparece entrevista realizada a la adolescente INGRID OLIVA SANCHEZ ALVIAREZ, quien indicó: “Yo fui novia de LERWIN Morales, los padres de Lerwin sabían que nosotros éramos novios, lo aceptaron… …el se fue d su casa porque su padre lo golpeó y me dijo que mas nunca iba a volver para su casa... …yo le pregunté que si él estaba viviendo con Sandra y me dijo que si pero que no me había dicho porque tenía miedo que yo pensara mal de él y de Sandra…”

4.- Al folio trece consta copia simple de la partida de nacimiento de LERWIN JOSÉ MORÁN GONZALEZ, donde se demuestra que era menor de edad para el momento de la denuncia de los hechos.

5.- Al folio dieciocho, consta entrevista realizada a MORAN CASTILLO OMER ENRIQUE, donde expuso: “El día 31 siendo las 6:00 a.m., llegó a la casa, mi hijo MORAN GONZÁLEZ ERWUIN JOSÉ y a las 2 horas se volvió a ir para la casa de la abuela en El Piñal, y de ahí se fue par Caracas donde se encuentra viviendo desde que se fue de mi casa… …regresó nuevamente el 14 de enero y se volvió ir el 16 de enero pero esta vez vino con su hermano mayor con quien vive actualmente en la ciudad de Caracas…”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, pues de las entrevistas realizadas durante la investigación, ni siquiera hay certeza de que el adolescente se haya marchado sólo o acompañado para la ciudad de Caracas; es mas su padre manifiesta que actualmente su hijo vive con el hermano mayor en la ciudad de Caracas.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SANDRA YANETH HERRERA GONZÁLEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5674-05
Expediente Nº F16-0375-04