REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTÍN ZARATE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SANDRA OMAIRA PABÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13-08-2001, la ciudadana Sandra Omaira Pabón, presentó denuncia ante al Fiscalia Superior del Estado Táchira, donde entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano MARTÍN ZARATE, quien era mi exconcubino, a quien en fecha 24 de abril de 2001, le hice la entrega de su parte de la casa y ahora no se quiere ir de la casa, me maltrata verbalmente, tengo tres días fuera de mi casa por temor a que me golpee, no me deja ver a las niñas, la cual una de ellas está enferma, quiero dejar constancia que el consume droga, dice que si le llega alguna citación el quema la casa”.

Asimismo al folio seis, consta acta de gestión conciliatoria celebrada entre el imputado Martín Zarate y la víctima Sandra Omaira Pabón en fecha 14-08-2001.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SANDRA OMAIRA PABÓN, cuya pena es de prisión de tres a dieciocho meses, siendo su término medio diez meses y quince días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 10 de agosto de 2001, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTÍN ZARATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.683, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SANDRA OMAIRA PABÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5667-05
EXPEDIENTE Nº 20-F69210