REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia de hoy, lunes cuatro (04) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5436-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Jairo Enrique Escalante, Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, nacida en fecha 16-02-1.977, de 27 años de edad, soltera, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, casa N° 3-45, Estado Táchira; teléfono (0277) 2232304, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en ejercicio Useche Pérez Pedro José y González Ramírez Alicia. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Henry Florez, la imputada, y su abogado defensor. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de Maldonado Duarte Marie Marcelle, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, quien expuso: “Nuestra defendida quiere hacer uso del la admisión de los hechos, teniendo en cuenta que es venezolana, no tiene conducta predelictual, es por lo que solicito se le rebaje la pena hasta el límite inferior, es todo”. Seguidamente, el juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, nacida en fecha 16-02-1.977, de 27 años de edad, soltera, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, casa N°.3-45, Estado Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con excepción de la denuncia que corre al folio 07, las actas de entrevistas que constan a los folios 29, 39, 44 y 45, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación. TERCERO: SE CONDENA a la acusada MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, ya identificada, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Useche Pérez José y González Ramírez Alicia. CUARTO: Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. QUINTO: Se exonera de las costas conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se mantiene en libertad a la ciudadana MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE. SÉPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Dirección de Prisiones y al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Firme la sentencia remítase al tribunal de Ejecución Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que la acusada admitió el hecho por el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-FISCAL: Abg. Henry Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

.-ACUSADA: MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, nacida en fecha 16-02-1.977, de 27 años de edad, soltera, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, casa N° 3-45, Estado Táchira

.-VÍCTIMAS: Useche Pérez Pedro José y González Ramírez Alicia.

.-DEFENSORES: Abg. Juan Rodolfo Martínez Casanova, y Abg. Juan Alejandro Vásquez Colmenares.
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de febrero de 2.003, se recibió ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procedente de la Unidad de Atención a la Víctima, denuncia por escrito presentada por el ciudadano Pedro José Useche Pérez, en donde manifestaba que había sido demandado junto con su esposa de nombre Alicia González Ramírez, por la Ejecución de Hipoteca de una vivienda por parte de los ciudadanos Venicio Manuel Montilva Zambrano, Nelly Sánchez de Montilva, Uriel Bustos y Leila Velásquez, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 15.443-2.001; por lo que requirieron los servicios profesionales de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte a quien le fue conferido poder especial en fecha 18 de octubre de 2.001 otorgándole las facultades expresamente establecidas en la ley, entre esas “…recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio..”. Posteriormente la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, en uso de las facultades conferidas por los ciudadanos Pedro José Useche Pérez y Alicia González Ramírez, procede a realizar un convenimiento de la demanda con la parte demandante en fecha 24-01-2.001, el cual consistió e que los demandantes le cancelaban la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) a los ciudadanos demandados por compensación de la diferencia entre el valor del inmueble y el dinero adeudado y estos últimos a su vez le traspasaban la propiedad del inmueble a los demandantes.

En fecha 09-01-2.002, la parte demandante consignó un cheque de gerencia signado con el N° 41002109 contra la Entidad de Ahorro y Préstamo Provivienda, a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), y en esa misma fecha la abogado Marie Marcella Maldonado Duarte solicita ante el Tribunal de la causa la entrega del cheque con su respectivo endoso y orden al banco ya mencionado para hacerlo efectivo.

Posteriormente en fecha 11-01-2.002, la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, procede nuevamente a solicitar ante e Tribunal de la causa la entrega del dinero; procediendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a hacerle entrega del cheque N° 38913251 dejando constancia que la abogada recibió el cheque a nombre de sus mandantes, quienes a su vez transfirieron la propiedad del inmueble a los demandantes, tal como lo habían convenido.

Ahora bien, una vez que la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, hizo efectivo el cheque procedió a apropiarse de los cinco millones de bolívares en función de su profesión y de los servicios prestados.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Useche Pérez y Alicia González Ramírez.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

a.- Testifícales referidas a:

.-Declaración de los ciudadanos: Pedro José Useche Pérez, Alicia González Ramírez, Uriel Bustos Celemín, José Antonio Pardo Sánchez,

b.- Documentales referidas a:

1. Comunicación sin número, de fecha 21-08-2.003, procedente del Colegio de Abogados del Estado Táchira, en el cual se informa que la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, es de profesión abogada inscrita en ese Colegio bajo el N° 3000, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 76.461 de fecha 26-04-1.999.

2. Oficio N° 1347, de fecha 28-09-2.003, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se deja constancia del retiro del cheque por parte de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte.

3. Comunicación expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes, relacionado con los datos filiatorios de la persona que hizo efectivo el cheque.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, procedió, en uso de las facultades que le otorgaba el Poder conferido por los ciudadanos Pedro José Useche Pérez y Alicia González Ramírez, a cobrar el cheque que le pertenecía a los ciudadanos arriba mencionados.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera la acusada en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

.- De la denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro José Useche Pérez, en la cual refleja los hechos que dieron origen a la presente investigación donde se señala a la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, como la persona que se apropió de la cantidad de cinco millones de bolívares, los cuales le fueron entregados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del poder especial que la misma tenía.

.- 2. Comunicación expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes, relacionado con los datos filiatorios de la persona que hizo efectivo el cheque.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Useche Pérez y Alicia González Ramírez.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

La pena correspondiente al delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es la prevista en el artículo 470 del Código Penal, la cual es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de tres (03) años de prisión; ahora bien, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal se rebaja la anterior pena al límite mínimo, quedando la pena en un (01) año de prisión, y por cuanto la acusada admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, igualmente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a la acusada MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, la de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.429, nacida en fecha 16-02-1.977, de 27 años de edad, soltera, residenciado en Michelena, Urbanización La Pradera, casa N°.3-45, Estado Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con excepción de la denuncia que corre al folio 07, las actas de entrevistas que constan a los folios 29, 39, 44 y 45, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación.

TERCERO: SE CONDENA A MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, ya identificada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Useche Pérez José y González Ramírez Alicia.

CUARTO: Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: Se exonera de las costas conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se mantiene en libertad a la ciudadana MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE.

SÉPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Dirección de Prisiones y al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Firme la sentencia remítase al tribunal de Ejecución.


Original Firmado
ABG. ELISO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-
Causa Nº 2C-5436-04