REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUIAN FRANCIS SLEIMAN HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de HERMOSA SELENE MORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12-03-2001, la ciudadana HERMOSA SELENE MORALES, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este despacho a denunciar a mi ex esposo de nombre GUIAN FRANCIS SLEIMAN y mi ex cuñada de nombre RANDA SLEIMA, quienes me agredieron física y verbalmente, cuando fui a buscar a mi menor hija, ya que estaba en casa de ellos…”.

Al folio nueve consta entrevista realizada al ciudadano SLEIMAN SADER FRANCIS BOUTOS, quien señaló: “Ese día yo estaba en el segundo piso de mi casa, me estaba bañando, cuando de repente escucho una discusión en la parte de abajo de la casa y me asomo por el balcón y veo a Selene que le estaba dando cachetadas a mi hijo Gian Sleiman…”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de HERMOSA SELENE MORALES, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11-03-2001, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUIAN FRANCIS SLEIMAN HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.459.662, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de HERMOSA SELENE MORALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ORIGINAL FIRMADO
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ORIGINAL FIRMADO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5672-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-9435