se hOMOLOGO EL CONVENIMIENTOQueda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a la cual la ciudadana LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fija dos (02) bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela