REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1261-2008
PARTES:
DEMANDANTE: ZENAIDA PÉREZ PÉREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 21.440.845 domiciliada en el barrio 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
REQUERIDO: OVIDIO LOPEZ MONTEJO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.808.272 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Juzgado en fecha 13-07-2008, realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo dándosele entrada y quedando registrado bajo el numero 1261-2008
Al folio veintitrés (23) riela acto donde el ciudadano OVIDIO LOPEZ MONTEJO, ampliamente identificado como parte demandada, se presentó voluntariamente a este Juzgado y expuso: “OFRESCO COMO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00) mensuales para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) de los cuales cada 15 días le llevare en mercado a la abuela materna de mis hijas, y los gastos médicos, medicinas y otros gastos adicionales que tengan mis hijas serán por cuenta de los dos es decir 50% la madre de mis hijas y el 50% yo, los gastos de útiles escolares y uniformes y los estrenos de diciembre los cubrire yo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: Estoy de Acuerdo y conforme con lo que el padre de mis hijos se compromete y consignare posteriormente a este Tribunal factura de gastos médicos de nuestra hija (xxxxxxxxxx), a fin de que el padre de la niña cancele el 50% de los gastos cuando la niña estuvo enferma y hospitalizada ”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-



PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano OVIDIO LOPEZ MONTEJO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de febrero de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ,
DRA. (FDO) SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. LA SCRIA. (FDO)MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1261-2008 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: ZENAIDA PEREZ, DEMANDADO: OVIDIO LOPEZ MONTEJO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO