REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.827- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 22.649.767, domiciliada en la Llaguara casa Nro 54 Calle 3 Municipio Libertador Distrito Capital Caracas
DEMANDADO: JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.966.511, domiciliado en la Calle 10, Casa Nro. 10-20 Sector Rómulo Gallegos Urbanización 19 de Abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-01-2011, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS Y JESUS VILLEGAS, tal y como consta al vuelto del folio dos (02) en donde textualmente expusieron: “Hace un año que el niño está con el papá, porque yo vivo en Caracas con la niña, y vengo a que me lo deje llevar, para que se críe junto a la hermana, allá lo pongo a estudiar, y acordamos a compartir con el papá, que él se encargue de ambos hijos, porque la niña también lo necesita, y el papá pueda visitarlo cuando quiera, y en vacaciones escolares que las pasen con el papá”. JESUS VILLEGAS, manifestó: “El niño vive conmigo desde hace un año, aquí nada le ha faltado, no quisiera que se lo llevara porque me va hacer falta, pero de llevárselo que fijemos el compartir para poder ver a mis hijos”.”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 007-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.827-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente e identificación de las partes.
A los folios dos, tres y sus respectivos vueltos (02, 03 y vtos) riela ACTA DE ACUERDO ENTRE los ciudadanos LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS Y JESUS VILLEGAS, por ante la referida Defensoría.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS.
Al folio cinco (05) riela Copia Fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el No. 37 de la niña (xxx).
Al folio seis (06) riela Copia Fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el No. 524, del niño (xxxx).
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía y de identidad de los ciudadanos LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS YJESUS VILLEGAS.
Al folio ocho (08)) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, de Niño, Niña y Adolescente, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría Municipal para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se ordena se homologue el presente acuerdo y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del Niño Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios dos, tres y sus respectivos vueltos (02, 03 y vtos) riela ACTA DE ACUERDO ENTRE las partes, por ante la referida Defensoría, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “JESUS VILLEGAS ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a la cual la ciudadana LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JESUS VILLEGAS, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a la cual la ciudadana LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a la cual la ciudadana LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fija dos (02) bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE 200ª AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151ª DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/bc.-











PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S). LA SECRETARIA (FDO) ILEGIBLE ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior Conste. LA SCRIA. (FDO) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1.827-2.011 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: LUZ JEIDA MARTINEZ VILLEGAS. DEMANDADO: JESUS VILLEGAS. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. CONSTE

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
SCADZ/megr/bc.-