EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1828-2011
PARTES:
DEMANDANTE: INGRID ROSMARY REYES CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.721.937, residenciada en la calle 10, casa N°. 5-43 sector Bella Vista, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: JHONNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.886.550 domiciliada en la carrera 4 bis, casa 11-22 sector Bella Vista Mse omiten nombres,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19-01-2011 en virtud del oficio N°. 038-2011 que fuera enviado de la Consejera de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano en el cual remitían el caso a los fines de que se estableciera Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Una vez recibido el mismo la Defensoría realizo todo lo concerniente para el inicio del mismo dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 012-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1828-2011, remitiéndolo luego a este Juzgado quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio que fuera enviado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio Panamericano, por medio del cual enviaban el caso.
Al folio tres y su vto (03 vto) riela el REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°.330 suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano en fecha 19-01-2011 correspondiente a la niña (xxxxxxxxxxxxx)
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Registradora Civil Municipal de Coloncito en fecha 19-01-2011 correspondiente a la niña (XXXXXXXXX).
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante REYES CHAPARRO INGRID ROSMARY.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano RAMIREZ NIÑO JHONNY ALBERTO.
A los folios ocho y su vto y nueve y su vto (08 vto 09 vto) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio nueve (09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00) cantidad esta que entregara en forma semanal en un mercado los días domingo a la madre, a lo cual la ciudadana INGRID ROSMARY REYES CHAPARRO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00) cantidad esta que entregara en forma semanal en un mercado los días domingo a la madre, de igual forma acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, TERCERO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1828-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: INGRID ROSMARY REYES CHAPARRO, DEMANDADO: JHONNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV