REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1824-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ANA KARINA MORA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.055.594, residenciada en Buroquia Aldea San Roque Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira,
REQUERIDO: GUILLERMO JHOEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.019.834, residenciado en el la población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, en fecha 29-11-2010 en virtud de la entrevista con la ciudadana KARINA MORA BENAVIDES Quien Expuso:“ Que tiene una niña de seis meses de edad con el señor Jhoel Zambrano el cual no le esta ayudando para la obligación de manutención, cuando la niña nació ella le pidió a el que le comprara el coche y una cuna que ella necesitaba hasta la fecha no ha colaborado con nada, debido a eso la misma quiere que el padre contribuya en los gastos de su hija, que debe ayudarla porque es el papá de ella quien le compra todo, y no es posible porque (XXXXXXXXX) su hija también”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 009-02-2011, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.824-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno al dos (01 al 02) AL folio cuatro (04) riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana Karina Mora Benavides.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE Identidad del Requerido ciudadano GUILLERMO JHOEL ZAMBRANO.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante MORA BENAVIDES ANA KARINA.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxx) expedida por el Registro del estado Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira, en fecha 20-08-2010.
A los folios del seis al diez (06 al 10) riela REGISTRO DEL CASO.
Al folio once (11) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Jhoel Zambrano.
Al folio trece (13) riela ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION.
Al folio catorce (14) riela ACTA DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION.
A los folios dieciséis Y diecisiete (16 al 17) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio dieciocho (18) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San Simón estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diecinueve (19) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diecisiete (17) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “Las partes acordaron que el padre le aportara mensualmente 250Bs y l e comprara una andadera en el mes de febrero, la juez asignara una cuenta en el banco Bicentenario para la Obligación, en el regimen de convivencia familiar el señor Jhoel la buscara un fín de semana al mes, los demás gastos como es fecha de cumpleaños, si la niña se enferma son aparte y corresponde a ambos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor convivir” San Simón Estado Táchira, descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” SAN SIMON ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00). TERCERO: En cuanto Al régimen de convivencia se acuerda que el requerido buscara la niña un fin de semana al mes, como fue acordado en la defensoría remitente, CUARTO: Los gastos de cumpleaños, una enfermedad corresponde a ambos en un 50% QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros para que sean depositadas las mensualidades en la misma, y de acuerdo a las posibilidades del requerido el monto será aumentado anualmente, en un 20% como lo estipula la ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV
QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1824-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANA KARINA MORA BENAVIDES, DEMANDADO: GUILLERMO JHOEL ZAMBRANO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIG O DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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