REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. No. 1.826-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: KEILA REYES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.280.203, domiciliada en la Calle 13, casa Nro. 2-53, Barrio Sn Isidro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JULIO HERNANDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.720.116, domiciliado en el Barrio La Páez, Calle 1, Nro. 2-45, El Vigía del Estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26-01-2.011 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos KEILA REYES MANTILLA y JULIO HERNANDEZ DUARTE tal y como consta al vuelto del folio dos (02) en donde expusieron textualmente lo siguiente: “Yo no quiero que el papá de mi hija la saque de Coloncito, porque cuando yo vivía con èl, èl maltrataba la niña que yo tengo que no es hija de él, y me amenazaba que si yo lo dejaba me quitaba la niña que tengo con él, por eso es que decidí separarme de èl porque ya no aguanto más la situación y lo denuncie en la oficina de la mujer, donde acordaron la separación, me da miedo que èl se lleve a nuestra hija, yo estoy de acuerdo que me pase una manutención y que l vea pero aquí en Coloncito, además por la edad me da cosita que le pase algo, que venga y la vea y comparta con ella pero con el compromiso que no se la lleve sin mi consentimiento para ningún lado”. El ciudadano JULIO HERNANDEZ DUARTE manifestó: “Yo quisiera que me le hagan un seguimiento al caso, para saber cómo y con quien va a vivir la niña, para saber cómo va estar mi hija”.
En base a la misma dicha Defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 020-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.826-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) al folio dos (02) riela número de expediente e identificación de la partes.
A los folios dos, tres y sus respectivos vueltos (02, 03 y vtos) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos KEILA REYES MANTILLA y JULIO HERNANDEZ DUARTE, por ante la referida Defensoría.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxxx).
Al folio cinco (05) riela COPIAS FOTOSTATICAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS ciudadanos KEILA REYES MANTILLA y JULIO HERNANDEZ DUARTE.
Al folio seis (06) riela auto dictado por éste Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría Municipal para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, e igualmente se ordena homologar el presente acuerdo entre las partes y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de este Tribunal.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios dos, tres y sus respectivos vueltos (02, 03 y vtos) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos KEILA REYES MANTILLA y JULIO HERNANDEZ DUARTE, por ante la referida Defensoría en donde estando presente la solicitante y el requerido antes mencionados, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El ciudadano JULIO HERNANDEZ DUARTE, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMNALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cantidad esta que entregará en forma semanal en mercado el día jueves de la semana, a la madre, a lo cual la ciudadana KEILA REYES MANTILLA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JULIO HERNANDEZ DUARTE, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMNALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cantidad esta que entregará en forma semanal en mercado el día jueves de la semana, a la madre, a lo cual la ciudadana KEILA REYES MANTILLA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cantidad esta que entregará en forma semanal en mercado el día jueves de la semana, a la madre, a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200ª AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151ª DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (fdo) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde, dando cumplimiento al auto anterior. Conste LA SCRIA. (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1826-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: KEILA REYES, DEMANDADO: JULIO HERNANDEZ DUARTE, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS