Vista la transacción presentada en fecha 30 de noviembre del presente año, por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARIO RUBEN ORTEGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.343, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano DOMINGO ANTONIO SANTANDER VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.548, asistido por la abogada en ejercicio LISSETTE CAROLINA CANELON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.624, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasa.....