JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción presentada en fecha 27 de noviembre del presente año, por la parte demandante, ciudadano JUAN RICARDO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.373, asistido por la abogada en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano EDWIN DE JESUS DUARTE COLPA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.074.090, asistido por el abogado en ejercicio DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.562, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Con respecto al levantamiento de la medida decretada este Juzgado hará el pronunciamiento respectivo una vez conste en autos el exhorto librado con sus respectivas resultas, en cuya oportunidad se dará por terminado este juicio, y se procederá al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.292” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Frank V.
Expediente N° 11.955-09.