JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción presentada en fecha 30 de noviembre del presente año, por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARIO RUBEN ORTEGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.343, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano DOMINGO ANTONIO SANTANDER VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.548, asistido por la abogada en ejercicio LISSETTE CAROLINA CANELON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.624, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.293” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Frank V.
Expediente N° 12.098-09.