REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: ZONIA ESPERANZA MORENO DE MARTINEZ Y RIGOBERTO MARTINEZ ALFONSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.642.259 y V-5.658.102, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.901.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ADMISION: En fecha 24 de noviembre de 2.009, se inventarió la solicitud bajo el No.7130.-
II
NARRATIVA
En fecha 28 de octubre de 2.009, se recibió previa distribución solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ZONIA ESPERANZA MORENO DE MARTINEZ y RIGOBERTO MARTINEZ ALFONSO, ya identificados, debidamente asistido por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, igualmente antes identificado (f. 1-2).
En fecha 19 de noviembre de 2.009, la parte solicitante presentó los instrumentos fundamentales para la admisión consistentes en: Copias simples de cédulas de identidad Nros. V-5.658.102, V-5.642.259 y V-16.982.492, pertenecientes a los ciudadanos Martinez Alfonso, Rigoberto; Moreno de Martínez, Zonia Esperanza y Martínez Moreno, Jorge Reinaldo, en su orden. Copia simple de carnet de Guardia Nacional de Jorge Reinaldo, Martínez Moreno. Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 294 del año 1.985, perteneciente a Jorge Reinaldo, expedida el 10 de marzo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 296 del año 2.009, perteneciente a Martínez Moreno Jorge Reinaldo, expedida el 06 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo, Estado Miranda (f. 03-06.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2.009, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la presentación de testigos. (f. 07).
En fecha 27 de noviembre de 2.009, se hicieron presentes los ciudadanos Eregua, Elia Adelina y Murillo Contreras, Yoban Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.182.168 y V-11.494.971, quienes declararon sobre el presente asunto (f. 09-12).
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2.009, el solicitante Rigoberto Martínez Alfonso, asistido de abogado, solicitó vistas las declaraciones de los testigos y cumplidas las exigencias de Ley, se declaren como Únicos y Universales Herederos, a los solicitantes (f. 13).

III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento teniendo para ello las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes en su escrito que el día 22 de septiembre de 2.009, falleció el ciudadano MARTÍNEZ MORENO, JORGE REINALDO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.982.492, soltero, quien tuvo su domicilio en el Sector Josecito calle 2, casa N° 2-46, Municipio Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira; que su deceso fue en el HOSPITAL DR. H. RIVERO SALDIVINA, Municipio Acevedo del Estado Miranda; a causa de “SHOK HIPOROLENICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según lo certifica la Dra. María Garrido; según de igual modo se desprende de Acta de Defunción N° 296 levantada el 06 de septiembre de 2.009 por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda
Los solicitantes presentaron a los autos Copias simples de cédulas de identidad Nros. V-5.658.102, V-5.642.259 y V-16.982.492, pertenecientes a los ciudadanos Martinez Alfonso, Rigoberto; Moreno de Martínez, Zonia Esperanza y Martínez Moreno, Jorge Reinaldo, en su orden. Copia simple de carnet de Guardia Nacional de Jorge Reinaldo, Martínez Moreno. Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 294 del año 1.985, perteneciente a Jorge Reinaldo, expedida el 10 de marzo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 296 del año 2.009, perteneciente a Martínez Moreno Jorge Reinaldo, expedida el 06 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo, Estado Miranda; quien Juzga aprecia estos documentos para fundamentar la presente solicitud, toda vez que se encuentran suscritos por funcionarios autorizados para ello por la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1384 del Código Civil; y así se decide.-

IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RIGOBERTO MARTINEZ ALFONSO y ZONIA ESPERANZA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.658.102, y No. V-5.642.259, respectivamente, en su condición de padres, del causante JORGE REINALDO MARTINEZ MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo del Tribunal, así mismo de la decisión dictada y devuélvase el original de la presente al interesado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil nueve.-
AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1297 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
El Secretario
Vianney R.