JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles y siete (07) folios útiles los recaudos presentados en esta misma fecha. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana SUNNY LIBNY MENESES BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.448.936, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.384, actuando en representación de sus propios derechos; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error materia y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana SUNNY LIBNY MENESES BARRUETA ya identificada, lo cual corresponde a la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 589, levantada el 8 de julio de 1.968, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a EUNNY LIBNY, de donde se desprende que el nombre de la solicitante aparece como EUNNY LIBNY, cuando lo correcto será Sunny Libny; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 589 del año 1.968, perteneciente a Eunny Libny, expedida el 5 de agosto de 2.009 por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 589 del año 1.968, perteneciente a Sunny Libny, expedida el 30 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de cédula de Identidad N° V-9.448.936 perteneciente a Sunny Libny Meneses Barrueta; considera quién aquí juzga, que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento a la que se hace mención le colocaron el nombre de la solicitante como Eunny Libny, cuando lo correcto es Sunny Libny; y así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 589 del año 1.968 perteneciente a la ciudadana Sunny Libny Meneses Barrueta. Expídase las copias certificadas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No. 12.124-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1296, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-1204 al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Vianney R.
Expediente N° 12.1241-09.
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