JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 27 de noviembre de 2009, entre la parte demandante, ciudadano ROSENDO BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.797.223, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292, y la parte demandada ciudadana YOLMY YANINA BUSTAMANTE DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.111.762, asistido por el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.544, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el No. 1.294 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Frank A. Villamizar
Secretario


Frank A.
Exp. N° 12.057-09