Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ y CAROLINA ALEJANDRA FANDIÑO AYALA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de Abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, según acta N° 67.
En cuanto a la niña FRANSHESCA CAROLINA URBINA FANDIÑO, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo),.....