REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.027
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yelmy Azael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.815.261, de este domicilio debidamente asistido el abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.660 en beneficio de su hijo, el niño Yelmy Alejandro García Sánchez, identificado con Partida de Nacimiento N° 940, de fecha 01 de Septiembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 11 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YELMY AZAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.815.261, asistido por el abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.660 solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño YELMY ALEJANDRO GARCIA SÁNCHEZ, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 22 de Septiembre de 2.005 bajo el N° 2241, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “18.815.261”, cuando lo correcto es que debe decir: “10.815.261”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Enero de 2.006, en el cual se instó al solicitante a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 16 y 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño YELMY ALEJANDRO GARCIA SÁNCHEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del Padre como: “ 18.815.261”, cuando lo correcto es que debe decir: “10.815.261”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño YELMY ALEJANDRO GARCIA SÁNCHEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “10.815.261”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2241 de fecha 22 de Septiembre de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño YELMY ALEJANDRO GARCIA SÁNCHEZ, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “10.815.261”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.027.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-