REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.863.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Carmen Mery Villamizar Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.636.722, domiciliada en el Barrio Las Delicias de la Fría Calle 10 Bis, casa Nº 18-100 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la adolescente Katherine Urieles Villamizar, identificada con Partida de Nacimiento N° 544, de fecha 26 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 29 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN MERY VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.636.722, asistido por el abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente KATHERINE URIELES VILLAMIZAR, inserto en la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 26 de Agosto de 1996, bajo el N° 544, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “MARY” lo correcto es que debe decir: “MERY”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio García De Hevia y Registro Principal, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscala Especializada, formalidad que se cumplió al folio (10).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente KATHERINE URIELES VILLAMIZAR, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer segundo de la madre colocando “MARY”, cuando lo correcto es que debe decir: “MERY”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente KATHERINE URIELES VILLAMIZAR, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “MERY”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 544 de fecha 26 de Agosto de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, perteneciente a la adolescente KATHERINE URIELES VILLAMIZAR, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “MERY”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.863.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-