REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.294
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Josefa Rolon de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.761.446, domiciliada en Arjona, parte alta, vía principal el Junco, Nº B- 46 Municipio Cárdenas Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155 en beneficio de su hijo, el niño Jesús Alberto Sánchez Rolon, identificado con Partida de Nacimiento N° 467, de fecha 04 de Marzo de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y acta de Reconocimiento Nº 232 de fecha 13 de Febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira .
En fecha 03 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA JOSEFA ROLON DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.761.446, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO de su hijo, el niño JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ROLON, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13 de Febrero de 2006 bajo el N° 232, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre como: “25.593.212”, cuando lo correcto es que debe decir: “23.593.212”. Junto a su escrito anexo copia del acta de reconocimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, copia de la partida de nacimiento del niño expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada el Acta de Reconocimiento del niño JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ROLON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula del Padre como: “25.593.212”, cuando lo correcto es que debe decir: “23.593.212”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO del niño JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ROLON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre como “23.593.212”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 232 de fecha 13 de Febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ROLON, en el sentido que el número de cédula del padre aparezca como “23.593.212”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.294.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-