REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.328
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Marco Antonio Hernández Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.252.409, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, calle 5, casa Nº 217, Municipio Cárdenas Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Duran, en beneficio de su hijo, el niño Anthony Daniel Hernández Calderón, identificado con Partida de Nacimiento N° 2017, de fecha 12 de Enero de 2.005, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 27 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.252.409, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ CALDERON, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 12 de Enero de 2.005 bajo el N° 2017, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre y el número de cédula del padre como: “DELCY y 12.258.409”, cuando lo correcto es que debe decir: “DELSY y 12.252.409”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó instar al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 06, 09, 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ CALDERON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre de la madre y el número de cédula del padre como: “DELCY y 12.258.409”, cuando lo correcto es que debe decir: “DELSY y 12.252.409”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ CALDERON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre y el número de cédula del padre como “DELSY y 12.252.409”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2017 de fecha 12 de Enero de 2005, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ CALDERON, en el sentido que el primer nombre de la madre y el número de cédula del padre aparezca como “DELSY y 12.252.409”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.328.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-