REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°
Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Abril de 2004, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ y CAROLINA ALEJANDRA FANDIÑO AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.151.132 y V-12.760.423, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO LORENZO ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.825 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 13 de Junio de 2005, el ciudadano solicitante FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ, antes identificado, asistido por la abogado ZAIDA MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.040, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y solicito se notifique a su cónyuge.
En fecha 27 de Junio de 2005, la ciudadana Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2005 se acordó notificar a la ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FANDIÑO AYALA, quien se dio por notificada en fecha 05/12/05.
En fecha 17 de Enero de 2006, se acordó abrir cuaderno separado de Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ y CAROLINA ALEJANDRA FANDIÑO AYALA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de Abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, según acta N° 67.
En cuanto a la niña FRANSHESCA CAROLINA URBINA FANDIÑO, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, igualmente se compromete a cancelar todos los gastos concernientes a alimentación, vestido y educación de la menor. Ambas partes convienen que de acuerdo a sus posibilidades económicas el padre se compromete a mantener el Seguro de Hospitalización de la niña. En cuanto al régimen de visitas será abierto de mutuo acuerdo entre las partes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Para la Cónyuge CAROLINA ALEJANDRA FANDIÑO AYALA:
1.- Un inmueble construido por un apartamento, distinguido con el Nº 17-B, Tipo B, ubicado en la Primera Planta del Bloque 04, llamado los Chaguaramos, que a su vez es parte integrante de la denominada Villa Olímpica de San Cristóbal, Primer Núcleo, situado entre la Urbanización Las Lomas y el Barrio Sabana del Medio, en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (62,60 M2) y consta de un recibo comedor, tres dormitorios en uno de los cuales se dejo un espacio o nicho para colocar un closet, una cocina-lavadero. Una sala de baño-un pasillo de distribución interna con un lavadero y una terraza o balcón. Se hace constar que las paredes internas de cada apartamento están por el sistema de prefabricado o sistema de tunel. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 17-B. Dicho apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación que mira a la avenida uno; SUR: Fachada que mira a la carretera que enlaza la urbanización las Lomas con el Barrio Santa Teresa; ESTE: Apartamento 16-A y OESTE: Apartamento 18-D; ARRIBA: Apartamento Nº 27-B; ABAJO: Apartamento 07-B. El documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 26 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 50, Tomo V, Protocolo Primero. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,2480% sobre los bienes y cargas del bloque 04 los Chaguaramos. El cual fue adquirido durante la Sociedad Conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 005, Protocolo 01, Folio 1/3, Tercer Trimestre.
2.- Una parcela de terreno en el CEMENTERIO PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR, ubicado en San Isidro Barrancas, también conocido como la Popa, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y que esta ubicado junto a la carretera que va del Mirador hacia Barrancas por su frente Este y parte ubicado junto al camino nacional que conduce desde San Cristóbal hacia Capacho por su frente Oeste, que mide 2,30 metros por 1,05 metros. Dicha parcela esta enclavada en el Jardín Virgen de Coromoto y se encuentra señalada con el código S5-A6 dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela S5-A7; SUR: Parcela S5-A5; ESTE: Parcela S4-A6; y OESTE: Parcela S6-A6. La cual es parte de mayor extensión, conforme se indica en el denominado documento de modificación de parcelamiento del Cementerio Parque Jardín Metropolitano el Mirador, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En fecha 25 de Agosto de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 9, Protocolo Primero, Folios 1 al 91, Tercer Trimestre. Adquirido durante la Sociedad Conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2001, bajo el Nº 04, Tomo 004, Protocolo 01, Folios 1/2 Tercer Trimestre.
3.- Ambas partes declaran que sobre el inmueble descrito en el numeral primero, existe un crédito a favor de SOFITASA, el cual se compromete a sufragar el cónyuge FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ.
SEGUNDO: Para el Cónyuge FRANCISCO RAFAEL URBINA ORDUZ:
1.- Una parcela de terreno en el CEMENTERIO PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR, ubicado en San Isidro Barrancas, también conocido como la Popa, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y que esta ubicado junto a la carretera que va del Mirador hacia Barrancas por su frente Este y parte ubicado junto al camino nacional que conduce desde San Cristóbal hacia Capacho por su frente Oeste, que mide 2,30 metros por 1,05 metros. Dicha parcela esta enclavada en el Jardín Virgen de Coromoto y se encuentra señalada con el código S6-A6 dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela S6-A7; SUR: Parcela S6-A5; ESTE: Parcela S5-A6; y OESTE: Parcela S7-A6. La cual es parte de mayor extensión, conforme se indica en el denominado documento de modificación de parcelamiento del Cementerio Parque Jardín Metropolitano el Mirador, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En fecha 25 de Agosto de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 9, Protocolo Primero, Folios 1 al 91, Tercer Trimestre. Adquirido durante la Sociedad Conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2001, bajo el Nº 04, Tomo 004, Protocolo 01, Folios 1/2 Tercer Trimestre.
2.- Un inmueble consistente ente en una casa para habitación con terreno propio, edificada de paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de cemento, compuesta de dos plantas, la primera o planta baja, constante de sala, tres habitaciones, estudio, cocina, comedor, una sala de baño y oficios; la segunda planta, constante de una habitación, comedor y terraza, situado en la carrera 2, distinguido con el Nº 3-107 del Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Marco Antonio Ramírez, mide 20,70 metros; SUR: Calle 3 bis y una ochava de 5,00 metros mide 22,50 metros; ESTE: Carrera 2 mide 3,75 metros y OESTE: Mejoras que son o fueron de Manolo Catiñeira mide 6,30 metros, todo sobre un área de construcción de 220,60 metros cuadrados, dichos linderos y medidas se evidencian de la constancia signada con el Nº 050 debidamente expedida por la Jefatura de División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Adquirido durante la Sociedad Conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de Marzo de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 012, Protocolo 01, folios 1/2 Primer Trimestre.
3.- Un lote de terreno propio y la vivienda sobre el construida, la cual consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, lavadero, reja y porton, pisos de cemento con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, ubicado en las Vega de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, frente a la carretera Nacional Trasandina que conduce de Táriba a Cordero, según se evidencia del plano topográfico que se encuentra agregado al expediente respectivo donde se identifica el inmueble como lote Nº 14, con un área de 396.86 M2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle la Toreña; SUR: Con vereda 4; ESTE: Con propiedad de Togota y OESTE: Con propiedad que es o fue de Fernando Toro. Adquirido durante la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 23 de Marzo de 2001, bajo el Nº 82, Tomo 34, Folios 176-177.
4.- Un inmueble construido por un lote de terreno propio con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas ubicado en la Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira frente a la carretera Nacional Trasandina que conduce de Táriba a Cordero, según se evidencia en plano topográfico que se anexa en donde se identifica a inmueble como lote Nº 14, con igual área total de 396,86 mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con calle La Toreña, mide 15,90 mts2 en línea quebrada; NOROESTE: Con propiedades de Fernando Toro, mide 27,80 mts; SURESTE: Con propiedades de TOGOTA, mide 23,20 mts, en línea quebrada; y SUROESTE: Con vereda 4, y mide 16,40 mts según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 47, Tomo 17, Folios 291 al 294, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 28898
crisna.-
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