REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.075
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Elia Diaz Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.897.488, domiciliada en la vereda 1, Sabaneta Alto Prado el Junco, Municipio Cárdenas Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Durán, en beneficio de su hijo, el niño Samael Gabriel Casique Díaz, identificado con Partida de Nacimiento N° 2045 de fecha 04 de Octubre de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Estado Táchira.
En fecha 29 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ELIA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.897.488, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño SAMAEL GABRIEL CASIQUE DIAZ, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04 de Octubre de 1.996 bajo el N° 2045, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 10.847.488”, cuando lo correcto es que debe decir: “10.897.488”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño SAMAEL GABRIEL CASIQUE DIAZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre como: “ 10.847.488”, cuando lo correcto es que debe decir: “10.897.488”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SAMAEL GABRIEL CASIQUE DIAZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “10.897.488”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2045 de fecha 04 de Octubre de 1996, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño SAMAEL GABRIEL CASIQUE DIAZ, en el sentido que el número de cédula de la madre aparezca como “10.897.488”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.075.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-