PRIMERO: Se declara que la demandada ciudadana BEATRIZ ELENA GARCIA, con cédula de identidad Nº 17.145.866, adeuda al demandante de autos JAN KRUMHAUSEN, de nacionalidad Danesa, con pasaporte Nº 100463716, visa 12 A, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000).SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de pago de las costas procesales, formulada por la parte actora, las cuales deberán ser canceladas por la demandada de autos y serán calculadas sobre el 30% del valor de la demanda, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se librará mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República, para embargar bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500), discriminados así: a) CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), por concepto del saldo restante adeudado y b) La cantida.....