REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de abril de 2008.-

198° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante SAID ROSENDO MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.079.147, de éste mismo domicilio y hábil, asistido por la abogada Ana Mireya Ruiz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.312. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ELENA BLANCO DÍAZ y JOSÉ MELQUÍADES BOCARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.542.990 y V-3.427.863 en su orden, ambos domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 134 de fecha 27 de febrero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus TERESA LEAL DE MENDOZA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.628.381; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 1646 de fecha 28 de octubre de 1966, perteneciente al ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDOZA LEAL, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del anterior Distrito Federal y No. 613 de fecha 01 de marzo de 1971, perteneciente al ciudadano SAID ROSENDO MENDOZA LEAL, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del anterior Distrito Federal; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos SAID ROSENDO MENDOZA LEAL y JOSÉ MIGUEL MENDOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.079.147 y V-6.999.253 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante TERESA LEAL DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 15 de febrero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.